En resumen
- Puedes dejar de trabajar hasta 3 años por cada hijo, contados desde el nacimiento, y repartirlos en varios periodos.
- No cobras sueldo, pero esos 3 años cuentan como cotizados para la jubilación y otras prestaciones, y también para tu antigüedad.
- El primer año te guardan tu mismo puesto (más tiempo en familias numerosas); después, uno del mismo grupo profesional.
- Es un derecho de cada progenitor: los dos podéis pedirla.
La excedencia por cuidado de hijos te permite dejar de trabajar durante un tiempo para cuidar de tu hijo, sin perder el trabajo. Durante la excedencia el contrato queda en suspenso: no trabajas y la empresa no te paga.
Cuánto dura
- Hasta 3 años por cada hijo, contados desde la fecha de nacimiento (o desde la resolución de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente).
- Se puede fraccionar: por ejemplo, unos meses ahora y otros más adelante, siempre antes de que el niño cumpla 3 años.
- Si tienes otro hijo y pides una nueva excedencia por él, la anterior se termina.
Qué pasa con tu puesto
- Durante el primer año te reservan tu mismo puesto de trabajo.
- En las familias numerosas, la reserva llega a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). También llega a 18 meses si los dos progenitores cogéis la excedencia con la misma duración y régimen.
- Pasado ese tiempo, la reserva es de un puesto del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.
- El tiempo de excedencia cuenta como antigüedad, y tienes derecho a que te convoquen a los cursos de formación, sobre todo cuando vuelvas.
Y la Seguridad Social
Aunque no cobres, los 3 años de excedencia por cuidado de hijos se consideran cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, y el nacimiento y cuidado de menor. Es decir, no pierdes años de cotización.
Si los dos progenitores trabajáis
Es un derecho individual: cada uno puede pedir la suya. Si trabajáis en la misma empresa, esta solo puede limitar que la disfrutéis a la vez por razones de funcionamiento justificadas y por escrito, y tiene que ofreceros una alternativa para que podáis disfrutarla los dos.
Cómo pedirla
Se pide a la empresa, por escrito y con las fechas de inicio y de fin. El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo de preaviso para esta excedencia: mira lo que diga tu convenio colectivo y, en cualquier caso, avisa con la mayor antelación posible.
Fuentes
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (textos consolidados del BOE). Revisado el 20/10/2026.