En resumen
- Permiso de lactancia: una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses, o media hora menos de jornada, o acumulado en días libres. Lo tienen los dos progenitores, se dé pecho o biberón.
- Reducción de jornada: entre un octavo y la mitad de tu jornada, con menos sueldo, mientras tu hijo tenga menos de 12 años.
- Adaptación de jornada: puedes pedir cambiar tu horario o teletrabajar, sin reducir el sueldo, hasta que tu hijo cumpla 12 años.
- Permiso parental: 8 semanas hasta los 8 años, que por ahora no se pagan.
Después del permiso por nacimiento, el Estatuto de los Trabajadores ofrece varias formas de compaginar el trabajo con el cuidado de tu hijo. Estas son las principales, con lo que puedes pedir y cuándo.
Permiso por cuidado del lactante
Aunque se le sigue llamando «de lactancia», no depende de si el bebé toma pecho o biberón: es para su cuidado.
- Una hora de ausencia al día, que puedes dividir en dos medias horas, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- En su lugar puedes reducir tu jornada media hora o acumularlo en jornadas completas (cómo se acumula lo fija el convenio o el acuerdo con la empresa).
- Con parto múltiple, aumenta en proporción al número de bebés.
- Es un derecho de cada progenitor y no se puede ceder al otro.
- Hasta los 12 meses: si los dos progenitores lo ejercéis con la misma duración y régimen, se puede alargar hasta que el bebé cumpla 12 meses, con reducción del sueldo a partir de los 9. Uno de los dos puede cobrar por ese tiempo la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante de la Seguridad Social, el 100 % de la base reguladora en proporción a la reducción.
Reducción de jornada por guarda legal
- Si cuidas directamente de un hijo menor de 12 años, puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo y la mitad.
- El sueldo baja en la misma proporción.
- Para la Seguridad Social, los primeros 3 años de reducción se cotizan como si trabajaras a jornada completa.
- Hay además una reducción específica, con su propia prestación, para los padres de hijos con cáncer u otra enfermedad grave.
Elegir el horario y avisar
Tanto en el permiso de lactancia como en la reducción de jornada, eres tú quien elige el horario, dentro de tu jornada ordinaria (el convenio puede fijar criterios). Tienes que avisar a la empresa con 15 días de antelación, o lo que diga tu convenio, indicando cuándo empiezas y cuándo terminas. Si no hay acuerdo, se resuelve en el juzgado de lo social.
Adaptación de jornada
Si lo que necesitas es cambiar el horario sin trabajar menos horas, puedes pedir una adaptación de jornada: otra distribución del horario, turnos o trabajo a distancia, hasta que tu hijo cumpla 12 años.
- Tiene que ser razonable y proporcionada a tus necesidades y a las de la empresa.
- Si tu convenio no regula cómo pedirla, la empresa tiene 15 días para negociar contigo. Después debe responder por escrito: aceptarla, proponerte otra opción o denegarla con razones objetivas.
- Puedes volver a tu horario anterior cuando termine el periodo acordado o si cambian tus circunstancias.
Permiso parental de 8 semanas
- Hasta 8 semanas, seguidas o separadas, a tiempo completo o parcial, hasta que tu hijo cumpla 8 años.
- Hay que avisar a la empresa con 10 días de antelación, o lo que diga el convenio.
- A día de hoy no está pagado: ni la empresa ni la Seguridad Social pagan esas semanas, salvo que tu convenio diga otra cosa.
No lo confundas con las 2 semanas pagadas que también se pueden coger hasta los 8 años: esas forman parte del permiso por nacimiento de 19 semanas. Las fechas de cada parte las tienes en la calculadora del permiso por nacimiento.
Fuentes
Artículos 34.8, 37.4, 37.6, 37.7 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (con la redacción de la Ley 4/2026, que rige desde el 23/10/2026), y artículos 183 a 185 y 237 de la Ley General de la Seguridad Social. Revisado el 20/10/2026.