• De 0 a 3 años
  • 4 min de lectura
  • Publicado el

En resumen

  • Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, que equivalen a 100 € al mes.
  • La cobra la madre si trabaja (dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad) o si cobra el paro cuando nace el bebé.
  • Se cobra aunque la declaración de la renta salga a cero o a devolver.
  • Puedes cobrarla cada mes con el abono anticipado (modelo 140). Además, puede aumentar hasta 1.000 € al año por los gastos de guardería.

La deducción por maternidad es una ayuda de Hacienda por cada hijo menor de 3 años. Aunque se llama «deducción», no hace falta pagar IRPF para cobrarla: si en la declaración de la renta no te sale nada a pagar, Hacienda te la devuelve igualmente.

Quién puede cobrarla

Las madres con hijos menores de 3 años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que cumplan uno de estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad cuando nace el bebé.
  • Cobrar una prestación o un subsidio por desempleo cuando nace el bebé.
  • Darse de alta más adelante, mientras el hijo es menor de 3 años, y llegar a 30 días cotizados.

Puede cobrarla el padre o el tutor si la madre ha fallecido o si tiene la guarda y custodia en exclusiva. En la adopción y el acogimiento se cobra durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, tenga el menor la edad que tenga.

No se puede cobrar en los meses en que alguno de los progenitores reciba el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital por ese hijo, salvo que ya tuviera derecho a él antes de 2023.

Cuánto es

  • 1.200 € al año por cada hijo, en proporción a los meses en que se cumplen los requisitos: 100 € por cada mes.
  • Si te das de alta después del nacimiento, el mes en que llegas a los 30 días cotizados la deducción sube 150 €.
  • Con gemelos o mellizos se cobra por cada uno.

El aumento por guardería: hasta 1.000 € más

Si llevas a tu hijo a una guardería o a un centro de educación infantil autorizado, la deducción aumenta hasta 1.000 € al año:

  • Cuentan la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la comida, siempre que se paguen por meses completos.
  • Solo cuenta lo que pagas tú: si recibes una ayuda o subvención para la guardería, se resta.
  • El año en que cumple 3 años se puede aplicar hasta el mes anterior a que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Este aumento no se puede cobrar por anticipado: se recibe al hacer la declaración de la renta.

Cómo cobrarla cada mes: el abono anticipado

Hay dos formas de cobrar la deducción:

  1. En la declaración de la renta, al año siguiente.
  2. Por anticipado, todos los meses, presentando el modelo 140 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se cobra hasta que el hijo cumple 3 años, aunque después dejes de estar dada de alta.

Si ya cobras el abono anticipado por un hijo, no tienes que volver a pedirlo por ese hijo. Los cambios que afecten al abono también se comunican con el modelo 140.

¿Y el permiso? Mira cuántas semanas te corresponden y hasta cuándo puedes disfrutarlas con la calculadora del permiso por nacimiento, y repasa el resto de trámites tras el nacimiento.

Fuentes

Artículo 81 de la Ley del IRPF y la información de la Agencia Tributaria sobre la deducción por maternidad (quién tiene derecho, importe, aumento por guardería y abono anticipado). Revisado el 19/10/2026.